CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES
Es la creación de una persona moral, en el cual se crea una persona moral, el cual es mediante de la protocolización del contrato de una sociedad ante la fe de un fedatario público, el objeto de dicha constitución es la creación de una persona moral la cual se acreditará mediante la acta constitutiva, misma que incluirá el objeto, socios, domicilio, tipo de administración, apoderados legales, dicha persona moral tiene como fin actividades sin fines de lucro.



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